Defensor del caso Primera Línea: “Estos jóvenes nunca debieron ser privados de su libertad”
El 6 de junio comenzó el juicio oral contra 15 acusados de desorden en el llamado caso de primera línea.
Hoy se dictó sentencia para cinco de los imputados, quienes fueron condenados a las penas mínimas legales, teniendo en cuenta la pena cumplida por el tiempo que estuvieron en prisión preventiva. El tribunal también ordenó que cada parte pague los costos del juicio.
Víctor Providel, defensor jefe local de Santiago, de la Defensoría Regional Metropolitana del Norte, explicó que “los jóvenes fueron absueltos de la mayoría de los delitos que se les imputaban”.
“Únicamente fue condenado por el delito de alteración del orden público con la pena mínima de 61 días, se consideró cumplida la pena por el mayor tiempo de privación de libertad, lo que significa que estos jóvenes nunca debieron ser privados de su libertad y esta decisión ratifica que la prisión preventiva pronunciada en su momento no fue justificada y estamos estudiando hoy con ella la posibilidad de acoger la sentencia o interponer recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones”, dijo.
Según la fiscalía, el 3 de marzo de 2020, alrededor de las 17:30 horas, los imputados atacaron a carabineros lanzando elementos contundentes e interrumpieron el tránsito en la intersección de las calles Ramón Corvalán y Carabineros de Chile, en medio de manifestaciones en el centro de Santiago.
El viernes 8 de julio, luego de un mes de juicios, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Santiago dictó sentencia condenatoria contra Alejandro Benjamín Nicho Mendoza, Daniel Antonio Sepúlveda Molina, Felipe Andrés Cerda Cerda, Jean Nicolás Godoy Miranda y Raúl Antonio Leiva Cocio, como autores del delito consumado de desorden público.
En decisión unánime, el tribunal confirmó tanto la comisión del delito como la participación culpable de los cinco en los hechos imputados.
Por otra parte, ese día, el tribunal dictó sentencia absolutoria a favor de Jaime Eduardo Rubio Flores, José Alejandro Salgado Roca Nicolás Matías Ubilla Donoso, Sebastián Fernando Cambiazo Toro, Ernesto Ignacio Calderón Campos, Diego Andrés Banda Rogers, Diego Fernando Alvarado Avilés, Jose Ignacio Quinilen Toro, Gabriel Mathias Astorga Sanchez and Paloma Deyanira Gonzalez Herrerala fiscalía no logró probar el cargo en su contra, en el que les atribuía responsabilidad por el delito de alteración del orden público.
Asimismo, el tribunal dictó sentencia absolutoria a favor de todos los imputados por el delito de haber interrumpido totalmente la libre circulación de peatones o vehículos en la vía pública.
La fiscalía solicitó como pena 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, más las sanciones accesorias y el decomiso del dinero incautado. Para 13 de ellos, la acusación juzgó irreprochable su comportamiento anterior.
Sobre la base de los testimonios de los responsables de la detención, así como de las imágenes de las cámaras que registraron los hechos, el tribunal llegó a la convicción, más allá de toda duda razonable, de la participación del condenado en los desórdenes ocurridos que allí arrojando piedras y adoquines al personal y vehículos policiales.
“Efectivamente, el juzgado los apreció en las imágenes de los videos, en los que se puede observar la intersección de las calles señaladas en un estado de importante deterioro material, debido no sólo a los hechos que hoy conocemos, sino también a laLas constantes manifestaciones que se habían dado en el lugar a partir del 18 de octubre de 2019, lo que permitió que los imputados dispusieran de elementos de fuerza, pues había paradas de colectivos y aceras destrozadas que se convertían en elementos de fuerza que los imputados lanzaban contra el personal policial. y vehículos que estaban en el lugar”, dijo el tribunal el 8 de julio.
“En cuanto a la participación de los procesados en los hechos que se dieron por establecidos, sólo fue posible acreditar el testimonio del responsable de la detención correspondiente, sustentado en imágenes de cámara que permitieron al tribunal imponer las conductas desplegadas por cada uno de ellos. ellos, con suficiente corroboración y más allá de toda duda razonable”, detalló luego el tribunal.