Caso Pío Nono: Por qué el fiscal Chong pidió 8 años de prisión para el excarabinero Zamora e incluyó al convencional Woldarsky como testigo

Caso Pío Nono: Por qué el fiscal Chong pidió 8 años de prisión para el excarabinero Zamora e incluyó al convencional Woldarsky como testigo

La fiscal Ximena Chong interpuso una denuncia contra el expolicía Sebastián Zamora, a quien acusó de ser el autor material del homicidio frustrado de la adolescente que cayó desde 7,4 metros sobre la cama Mapocho en octubre de 2020, luego de un ataque policial al puente Pío Nono. durante una demostración. El caso de la acusación fue refutado por un informe pericial presentado por la defensa, que fue respaldado por la Corte. El INDH solicita la reapertura de la investigación. El convencional dijo que había visto el antes y el después.


A vigilar : La fiscal de la Fiscalía Centro Norte, Ximena Chong, acusó de homicidio frustrado al excarabinero Sebastián Zamora, quien el 2 de octubre de 2020 embistió su tramo en el puente Pío Nono, golpeando en ese momento a un adolescente de 16 años, que cayó 7,4 metros al cauce del río Mapocho y resultó con 2 fracturas de muñecas, un tec y una contusión en la base del pulmón derecho.

  • Exigió 8 años de prisión en su grado mínimo para el expolicía, a quien reconoció por su intachable conducta anterior, pero aplicó como agravante «prevaleciente el carácter público del culpable».
  • La prueba presentada incluyó a 62 testigos, incluidos 3 generales de carabinieri -Enrique Bassaletti (der.), Enrique Monrás y Berta Robles- por su función de mando ese día, según la acusación del 17 de junio. También citó a 6 peritos, 34 pruebas documentales y 52 pruebas materiales, entre ellas los videos de los policías del operativo y otros captados por los presentes.
  • El 2 de marzo de 2021, luego de pasar cinco meses en una unidad policial, el Juzgado Séptimo de Garantía de Santiago cambió la medida cautelar de Zamora a arresto domiciliario total. El 11 de este mes, la Corte de Apelaciones ratificó la resolución. “La información revelada durante esta audiencia por la defensa del imputado constituye nuevos y relevantes elementos de convicción que permiten concluir que su situación procesal (…) ha cambiado”, indica la resolución.
  • Los antecedentes señalados por la Corte corresponden a 2 peritajes presentados por el defensor de los excarabinieri, el exfiscal Alejandro Peña.
  • En mayo de 2021, el juez Ponciano Salles redujo la medida cautelar del ex policía de arresto domiciliario total a arresto domiciliario nocturno. Dijo que en el juicio habría que determinar si el ataque policial al adolescente califica como cuasicrimen, lesión grave o accidente, como dice la defensa, o homicidio frustrado, como propone la acusación.
  • El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), que no fue citado a la audiencia donde se decidió cerrar el caso el pasado 7 de junio, pide su reapertura, porque lo que argumenta es un proceso pendiente. Esto se resolverá el 6 de julio.

Por qué se citó lo convencional: El testigo de cargo número 27 es el abogado Manuel Woldarsky González, exmiembro de la Lista Popular, organización nacida de las protestas de Plaza Baquedano tras el 18-O. Actualmente es miembro de la Coordinadora Plurinacional.

  • “Manuel Mauricio Woldarsky González, abogado (…), quien como coordinador de derechos humanos de Providencia declarará sobre la labor realizada como observador de derechos humanos en el marco de las manifestaciones sociales, y en particular sobre las circunstancias en que se encontraba Plaza Baquedano y sus alrededores, incluido el puente Pio Nono el viernes 02-10-2020, y lo que pudo ver y oír en consecuencia en relación con los hechos materia de la acusación y la participación de los imputados”, el documento dijo.
  • «También testificará sobre la información de antecedentes que recopiló y proporcionó a la fiscalía».
  • El convencional dijo que vio el antes y el después: cuando Zamora cruzó corriendo el puente, luego cuando el adolescente estaba en el cauce del río.

La versión de la acusación: “El imputado Sebastián Nicolás Zamora Soto es funcionario de Carabinieri y el 2 de octubre de 2020 se encontraba laborando en la Prefectura de Control de Orden Público (COP), específicamente en la Sección 25 de la Comisaría 40 COP”.

  • “Una sección está compuesta por un contingente de 15 a 20 funcionarios (…). Cada miembro de la Sección para sus operaciones tácticas dispone, entre otros, de elementos o equipos de protección balística, antitraumática y antillama.
  • “El día en cuestión estaba destinado al servicio de recuperación en Plaza Baquedano (…). Aproximadamente a las 19:30 horas, el acusado, estando de servicio, fue instruido, junto con un mayor número de oficiales de diferentes grupos, para realizar una maniobra táctica denominada ataque, consistente en el avance de un carro rociador de agua, TL N 60, y personal de infantería desde la avenida Libertador Bernardo O’Higgins con Merced al norte, es decir, avanzando primero hasta la calle Cardenal José María Caro, luego por la acera oeste del puente Pío Nono”.
  • “Esta maniobra, que en las referidas escalas graduales tiene por objeto despejar y dispersar, se ordena en circunstancias en que en el lugar se desarrollaba una manifestación no autorizada, que mantenía parcialmente interrumpida la circulación de vehículos, además de observarse a algunas personas lanzando objetos contundentes. en el personal del rifle.
  • “De esta forma, un número de carabinieri de unos 15 a 20 funcionarios por lo menos, encabezados por personal armado con escudos, y auxiliados por personal equipado con palos isoméricos, corren en dos filas consecutivas hacia los manifestantes quienes, en consecuencia, abandonan el recinto.
  • “Es así como al encontrar a la víctima, el joven de 16 años de iniciales AJAA, sobre la vereda poniente del puente Pio Nono, en el primer tercio de dicho puente, sector correspondiente al municipio de Santiago, de espaldas girando y corriendo hacia el norte, por el lado de la acera inmediatamente adyacente a la barandilla del puente y paralela a dicha barandilla, la cual mantiene una altura de 1.1 metros, el imputado, quien también corría como se muestra, saltó en diagonal contra el adolescente, el tomándolo con sus brazos e impulsándolo de tal manera que lo eleva por encima de la balaustrada en cuestión, y lo hace caer de cabeza al río Mapocho, es decir, desde una altura de unos 7,4 metros, desplomándose la víctima contra el cauce del río mismo río.
  • “El jefe de Carabinieri no realiza ninguna acción encaminada a evitar la caída (…). Asimismo, tras constatar lo anterior y observar a la víctima boca abajo e inmóvil en las aguas del río, junto con el resto de los funcionarios de Carabinieri, se retiró del lugar.
  • “La víctima presenta lesiones graves, consistentes en una luxación expuesta de la muñeca izquierda y una fractura desplazada de la muñeca derecha, ambas de carácter grave y resolución quirúrgica, además de una leve contusión hemorrágica occipital derecha, sin repercusión neurológica actual. y de carácter grave y contusión en la base del pulmón derecho.

Experiencia en defensa: La defensa de Zamora presentó 2 informes que analizaban tres puntos: el contacto físico entre el policía y la víctima, la altura de la baranda del puente Pío Nono (que era 30 centímetros menos de los 140 que marcaba la norma, según ellos) y la consecuencia de la caída

  • posicionamiento del brazo: El informe pericial firmado por el exprefecto inspector de la PDI Gilberto Loch -exjefe de la Brigada de Homicidios de la PDI- y el subprefecto en retiro Carlos Alarcón analizó cinco videos con imágenes de cuando el carabinero alcanzó al manifestante que corría paralelo a la barandilla oeste de la puente, al norte.
  • Dos videos registraron lo ocurrido en altura, dos a ras de suelo y un quinto fue la cámara personal de Zamora.
  • El análisis confirmó que el oficial tenía el brazo derecho casi recto, en un ángulo de 160°, y el izquierdo doblado, formando un ángulo de 100°.
  • Afirmó que la acción de empujar consiste en tener los brazos en posición distal, boca abajo, para desestabilizar a la otra persona. La disposición de los brazos de Zamora mostraría que trató de agarrar al adolescente con la mano derecha y agarrarlo por la cintura con la izquierda, dijeron.
  • La pericia concluyó que los gestos realizados por el uniformado fueron de prensión, excluyendo los gestos de empujón.
  • Informe médico: El peritaje incluía un informe de la profesora de Medicina Legal de la Universidad de Chile, Carmen Cerda Aguilar, que contradecía el informe del Servicio Médico Legal, que afirma que si el adolescente no hubiera sido atendido rápidamente, habría muerto en Mapocho. cama.
  • Por otra parte, precisa que la literatura científica especializada no documenta relación alguna entre el homicidio y las fracturas de muñeca, que las lesiones del paciente se explican por una caída desde una altura y que, por tanto, no es sostenible que las lesiones que presenta el paciente puedan ser fatal si no se brinda una ayuda oportuna y eficaz.

LEA TAMBIÉN:

Caso Pío Nono: el juez cuestiona la tesis de la fiscal Ximena Chong y el homicidio frustrado atribuido al carabinero


mycandymagz

mycandymagz

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.