El nuevo llamado a la violencia de Llaitul: los argumentos del voto minoritario del TC a favor de declarar inconstitucional a la CAM
El ministro del TC, Miguel Ángel Fernández, fue el único votante dispuesto a aceptar la solicitud presentada por el abogado Pablo Urquízar de declarar inconstitucional a la CAM y otros tres grupos radicales que operan en la macrozona sur. Su líder, Héctor Llaitul, volvió este jueves a legitimar los hechos de violencia en la Macrozona Sur y el Gobierno ha vuelto a descartar presentar una denuncia en su contra. Entre los argumentos en contra de la CAM, la jueza Fernández citó las sentencias en las que la Corte Suprema fijó sus criterios respecto a la violencia rural.
Qué ver. El viernes pasado, la Corte Constitucional rechazó por 4 votos contra 1 una solicitud del abogado Pablo Urquizar para declarar inconstitucionales a la CAM ya otras tres agrupaciones radicales. Tres días después, Llaitul dijo a Werkén Noticias que “la prioridad es canalizar la violencia hacia el sabotaje, muy bien dirigido hacia los insumos, hacia la maquinaria”.
- Además, por primera vez justificó la quema de escuelas e iglesias: “No se agrede a los trabajadores y campesinos pobres y si en algún momento alguien hace una definición porque tiene objetivos en iglesias evangélicas, en templos católicos o en sedes comunitarias o escuelas , como símbolos del colonialismo, la alienación y la intolerancia hacia los mapuche, los entendemos siempre como muy sólidos, pero no atacamos este tipo de objetivos como la CAM.
- La ministra Camila Vallejo descartó una demanda contra Llaitul: “Hemos establecido una posición y no hay ningún cambio al respecto. Hay investigaciones en curso y denuncias presentadas y, por lo tanto, respecto de estos delitos o posibles delitos, es la fiscalía quien determina las acciones y responsabilidades.
- El PCC llamó al Gobierno a «actuar con urgencia ante la amenaza terrorista de Llaitul».
- Tras sus declaraciones, el fiscal nacional Jorge Abbott dijo que para iniciar una investigación penal en el marco de la Ley de Seguridad Interior del Estado, “se requiere una denuncia o acción judicial por parte del gobierno”.
- El PCCh también reaccionó a los comentarios de Llaitul en un comunicado y señaló que “representan una grave amenaza para el estado de derecho, la seguridad y el orden público”.
- “Cuando una persona que está al frente de una organización implicada en numerosos actos de terrorismo y violencia manifiesta públicamente que va a cometer actos de sabotaje contra la propiedad privada, corresponde al Gobierno y a los servicios del Estado correspondientes reaccionar inmediatamente ante evitar hacer sus amenazas. Garantizar la seguridad de las personas y el orden público es potestad exclusiva e indeleble del Estado de Chile».
El ministro del Tribunal Constitucional, Miguel Ángel Fernández, fue el único de los cinco miembros de la Sala Primera del TC que, el pasado 22 de julio, estuvo a punto de tramitar la solicitud presentada por el abogado Pablo Urquízar para ser declarada inconstitucional. Argumentando que legitiman la violencia como método de acción política, la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) encabezada por Héctor Llaitul, Resistencia Mapuche Lafkenche (RML), Resistencia Mapuche Malleco (RMM) y Weichan Auka Mapu (WAM). Y fue en su voto minoritario, que escribió en la sentencia, que el juez dio sus razones. Incluso citó las últimas decisiones de la Corte Suprema en las que estableció un criterio sobre la violencia rural.
¿Cómo fueron los votos? La Primera Sala, encabezada por la también presidenta del TC, Nancy Yáñez, rechazó por cuatro votos contra uno acoger el pedido contra las cuatro organizaciones radicales. Y el TC remitió la presentación del abogado al fiscal nacional, Jorge Abbott, “con el objeto de que desarrolle las acciones que estime pertinentes en el marco constitucional de su único y exclusivo deber de investigar los hechos descritos en su presentación que pudieran constituir un delito”. . y determinar la posible responsabilidad de quienes puedan estar involucrados.
- A rechazar el trato estuvieron, además de Nancy Yáñez, la ministra María Pía Silva y los jueces Nelson Pozo y Rodrigo Pica.
- El voto minoritario fue para Fernández, quien entre sus diversos argumentos incluso citó las últimas decisiones de la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema en casos de violencia rural.
- El rechazo a la solicitud fue criticado por tres exmiembros del TC de El Mercurio. Los expresidentes de la corte Marisol Peña e Iván Aróstica y el ministro Hernán Vodanovic.
- Vodanovic calificó la resolución de «vergüenza legal y moral».
La anterior Patria Nueva Sociedad. El argumento de Urquízar respecto de estas cuatro organizaciones radicales se basó en la prohibición constitucional del uso de la violencia por parte de los movimientos o partidos políticos contenida en el artículo 19, numeral 15, de la Constitución. Un mecanismo que había sido propuesto al TC durante un intento de declarar inconstitucional el movimiento Patria Nueva Sociedad, un precedente que Urquízar y el juez Miguel Ángel Fernández abordaron en su exposición durante su voto en minoría.
- El párrafo citado por Urquízar afirma que “la Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios fundamentales del régimen democrático y constitucional, pretendan instaurar un sistema totalitario, así como quienes hagan uso de la violencia, la propugnen o la inciten. a él como un método de acción política. Corresponderá a la Corte Constitucional declarar esta inconstitucionalidad”.
- Y, teniendo en cuenta la sentencia sobre el movimiento Patria Nueva Sociedad, el abogado presentó fotografías, videos de estos grupos radicales, catalogó ataques y expedientes abiertos. Además, citó el libro “Chem Ka Rakiduam. Pensamiento y Acción de la CAM” que presentó Héctor Llaitul en 2019 y del cual, el 11 de junio, presentó una reedición en Peñalolén.
Fernández y la «convivencia pacífica». Miguel Ángel Fernández, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, fue designado ministro de CT en 2018 por el expresidente Sebastián Piñera. En su voto de minoría, desarrollado en 15 considerandos, el juez consideró que la solicitud cumplía con los requisitos contenidos en la Ley Orgánica del TC, “por lo que procedía proceder, garantizando el desarrollo de un procedimiento racional y equitativo ante este Poder Judicial”. tanto para la actora como para las organizaciones cuya inconstitucionalidad se solicita y para cualquier otro posible interviniente en este juicio.
Estos son algunos de sus recitales:
- En cuanto al requerimiento relacionado con la individualización de organizaciones o movimientos, según la solicitud de Fernández en Urquízar “del encabezado de la carta con la que se inició este procedimiento, se precisa que se solicita la declaración de inconstitucionalidad respecto de cuatro entidades cuya existencia sea de notoriedad pública, especificando en la solicitud su origen, características y
fines, entre otros elementos (…)”. - “Que (…) el tercer requisito exige una relación de los objetivos, actos o conductas que se consideran inconstitucionales y que se atribuyen a dichas organizaciones o movimientos, la cual se describe -nuevamente, además, sin perjuicio de que puedan ser polémico- en el cuerpo de la presentación y que, sólo por
de manera ejemplar, se explica en una de las conclusiones, fs. 59, indicando que “(…) los objetivos de ‘autonomía’ y ‘liberación’ ya propuestos se materializan a través de 3 acciones concretas que redundan en la recuperación de territorios, acciones de defensa y acciones de resistencia territorial, que, como la CAM misma ha reconocido, utilizan y validan la violencia como método de acción legítimo para la reconquista de la nación mapuche, en el mismo sentido, la WAM, la RMM y la RML”. - Fernández también señaló que «no se puede dejar de considerar que, como dictaminó recientemente la Corte Suprema, «(…) es un hecho conocido que desde hace un tiempo considerable se han producido diversos hechos relacionados con el uso de la fuerza o fuerza física, ya sea bajo la modalidad de amenaza o como acciones concretas, contra personas o grupos de ellas en las zonas del Biobío, La Araucanía y Los Ríos, problema que en este caso ha sido reconocido o más bien
caracterizada como una manifestación de “violencia rural” en determinada zona de la
país (…), y la situación denunciada por los recurrentes enmarcada en este contexto, no puede desconocerse su alegato -sin perjuicio de lo que se resuelva llegado el momento en el marco del proceso penal conforme a la
investigaciones en curso por parte del Ministerio Público -porque lo que se denuncia es la flagrante transgresión de los derechos protegidos por la Carta Fundamental, lo que ha suscitado en los interesados un plausible temor -en el contexto anotado- de que su integridad física sea afectada, psicológicamente, su libertad ambulatoria y su propiedad”. - Y el juez agregó que “en especial dada tanto la entidad de los hechos denunciados por la demanda como su relevancia social y política, mantenida por un tiempo considerable, con gravísimas violaciones a los derechos fundamentales de quienes habitan la zona sur de nuestro país”. , este proceso, sin desconocer ninguna de las alegaciones que se nos han hecho y teniendo en cuenta el deber constitucional de llegar a una decisión de derecho, podría, al mismo tiempo que resolver las pretensiones planteadas por la
las partes, en el marco de la norma interamericana, han -quizás- contribuido a la convivencia pacífica en las respectivas regiones, a través de la Ley, entendida como «(…) el conjunto de condiciones en que la discrecionalidad puede conciliarse con la discrecionalidad del otro según una ley universal de libertad (…)” (Emmanuel Kant: La metafísica de las costumbres, Madrid, Ed. Tecnos, 2008, p. 39)”.