¿La nueva Constitución garantiza los derechos sociales? Por Richard Brodski
Nadie puede estar en contra de las buenas intenciones que proclama el proyecto constitucional, la cuestión es cómo el resto del texto constitucional facilita o garantiza que estos derechos no se queden en el papel.
Dicen los voceros de la Aprobación que la declaración de Chile como “Estado social y democrático de derecho, plurinacional, intercultural, regional y ecológico” representa un giro copernicano en cuanto a la definición del estado subsidiario que está en la esencia del constitución actual.
Los defensores del proyecto argumentan que los chilenos ahora podrán disfrutar de una amplia gama de derechos reconocidos por la constitución, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales, y que esto constituye un cambio trascendental que justifica la aprobación del proyecto de constitución. El resto se puede arreglar en el camino.
Nadie puede estar en contra de las buenas intenciones que proclama el proyecto constitucional, la cuestión es cómo el resto del texto constitucional facilita o garantiza que estos derechos no se queden en el papel.
Por supuesto, constitucionalizar derechos no significa que sólo los descubramos, como parecen creer los impulsores del proyecto. En efecto, en Chile desde hace décadas -con imperfecciones propias de nuestro nivel de desarrollo- existe el derecho a la educación, que se materializa a través de un sistema de educación pública gratuita que incluye educación preescolar, escolar y, desde hace algunos años, superior; Este es también el caso del acceso a la salud, donde desde 1952, con la creación del Servicio Nacional de Salud, se otorgan prestaciones de salud y asistencia sanitaria a todos los chilenos que las necesiten, de forma gratuita o al menos costo, a través del sistema GES. . El derecho a la vivienda, que fue celebrado en la Convención como una conquista histórica, el Estado chileno ha buscado realizarlo desde 1953 con la creación de CORVI y posteriormente con SERVIU. ¿Por qué hablar de derechos políticos y civiles? Vivimos en una democracia y hay un marco institucional diseñado para garantizarlo. Entonces, seamos honestos, este proyecto constitucional hace bien en afirmar derechos, pero eso ya es parte de lo que somos como país.
Países que han promulgado constituciones en gran medida generosas en su catálogo de derechos, como Venezuela, que fue la que inauguró esta ampliación constitucional de los derechos sociales en la región, son en la práctica incapaces de cumplirlos en lo mínimo, y lejos de cumplirlos. sea por el contrario, desde 1999, cuando se aprobó la constitución, millones de venezolanos han tenido que huir de su país por la falta de trabajo y condiciones de vida dignas, convirtiendo la constitución -al menos en este apartado- en una cruel broma.
Por el contrario, los países mucho más comedidos en sus declaraciones de derechos son capaces de concretar las garantías de los derechos sociales fundamentales: salud, educación, seguridad social, vivienda. Lo hacen sobre la base de un consenso político y social denominado socialdemocracia, que a través de políticas públicas, la promoción del desarrollo económico y el fortalecimiento del Estado pretende garantizar estos derechos fundamentales.
Así, la cuestión de los derechos sociales no se contenta con la mera declamación, que puede llegar a ser incluso demagógica, sino que requiere, además de políticas públicas, las garantías que ofrece el sistema institucional así como incentivos positivos para el desarrollo económico.
Y en estas áreas, el proyecto constitucional anuncia un grave problema.
En el plano estrictamente económico, contiene normas que relativizan la propiedad privada, lo que ha tenido un efecto negativo en todas partes; Genera incertidumbre en cuanto a la seguridad jurídica, lo que desincentiva la inversión nacional y extranjera y afecta el empleo; debilita la capacidad del Estado para cumplir precisamente este papel de garante de los derechos sociales, entre ellos, en particular, el de garantizar la seguridad de la población del país.
La conversión inmediata de los derechos de agua de cientos de miles de agricultores en autorizaciones de uso sujetas a la voluntad de una autoridad administrativa, así como la definición de su carácter no comercial, además de exponer a las personas a arbitrariedades, reducirá drásticamente la capacidad de pequeños y medianos agricultores y campesinos para acceder al crédito, afectando la producción agrícola, que representa una parte sustancial de las exportaciones del país y del consumo de alimentos de los chilenos.
La inseguridad jurídica que genera un sistema político con una Cámara de Diputados todopoderosa capaz de dictar, por mayoría simple de los presentes en la sala, leyes que afectan las garantías y derechos establecidos, no contribuye precisamente a promover el emprendimiento o la inversión. .
Finalmente, el Estado verá reducida su capacidad de actuación en medio de la balcanización del país en autonomías superpuestas.
Nada de lo anterior puede ser considerado como una cautela para el respeto de los derechos sociales que este proyecto constitucional cree garantizar.