Violencia en la macrozona sur: qué hay detrás de la decisión de la Corte Suprema por el crimen de Eleodoro Raiman, trabajador mapuche de 69 años

Violencia en la macrozona sur: qué hay detrás de la decisión de la Corte Suprema por el crimen de Eleodoro Raiman, trabajador mapuche de 69 años

El administrador del camping Playa Blanca en Contulmo Eleodoro Raiman fue asesinado a golpes el 29 de diciembre de 2019 cuando intentaba impedir que un grupo de comuneros tomara el lugar. El juicio opuso a personas de origen mapuche. La Corte Suprema expresó dudas a la Convención sobre cómo, cuándo y en qué tipo de casos se aplicará la justicia indígena, si se aprueba la nueva Constitución.


Qué ver. La Corte Suprema redujo de 20 a 15 años las sentencias de ocho miembros de la comunidad mapuche por el crimen de Eleodoro Raiman Coñuel (69), quien regentaba un campamento familiar en Playa Blanca, Contulmo, y fue asesinado a golpes tras resistirse a una toma de el lugar, el 29 de diciembre de 2019. Esto, luego de que más de una decena de personas, según la investigación de la Fiscalía, ingresaran con palos, machetes, chuecas y armas de fuego.

  • El 28 de diciembre de 2019, un grupo de personas llegó al campamento y amenazó a los nietos de Raiman para apoderarse del lugar. Regresaron al día siguiente y Eleodoro Raimán salió a buscarlos.
  • Raiman se paró frente a los atacantes, quienes lo golpearon contra el suelo y luego continuaron con sus ataques. Murió de una lesión cerebral craneal.
  • En votación unánime, la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y la abogada miembro Pía Tavolari, aunque no acogió el recurso de casación, rebajó la pena de 20 a 15 años de prisión por el homicidio simple consumado de Eleodoro Raiman y el homicidio simple frustrado de Juan Manuel Raiman Leviqueo.
  • Los condenados son Esteban Huichacura Leviqueo, Francisco Medina Huichacura, Manuel Huichacura Leviqueo, Carlos Huichacura Leviqueo, Matías Leviqueo Concha, Eliseo Raiman Coliman, Guillermo Camus Jara y Bernardo Camus Jara.
  • La sala penal acogió uno de los argumentos de las defensas sobre el agravante de abuso de fuerza por parte de los implicados. Pero descartó que haya habido algún sesgo por parte del tribunal de primera instancia en su trato a los miembros de la comunidad al etiquetarlos como «acusados».
  • Asimismo, la sala penal descartó que la acusación haya incluido, en los testimonios, la declaración de un testigo reservado, lo que fue controvertido por una de las defensas.
  • “En este aspecto, lo único concreto que alegan las defensas es que el mero hecho de permitir la declaración de un testigo reservado en el juicio oral viola el debido proceso, sin precisar plenamente cómo esto habría determinado la decisión de condenar a los imputados, su importancia y su entidad, sobre todo si se tiene en cuenta lo expresado por los testigos, quien los ubica en el lugar donde ocurren los hechos y describe lo ocurrido”, especifica la sentencia.
  • “La controversia no importa, ya que la referida prueba no contribuyó a la formación de la convicción en ningún sentido decisivo, ya que pudo llegarse a ella con las declaraciones de los
    otros testigos y peritos que declararon en el juicio”, agrega.

Los ataques en torno al caso. Los comuneros habían sido condenados el 24 de diciembre de 2021 a 20 años de prisión por el Juzgado de Instrucción de Cañete por el homicidio simple de Eleodoro Reiman y el homicidio simple frustrado de uno de sus nietos. Ante ello, sus defensas interpusieron recurso de nulidad.

  • En julio de 2021, cinco meses antes de su condena, el grupo radical Resistencia Mapuche Lafkenche (RML), luego de que encapuchados incendiaran un predio forestal y maquinaria en Los Hualles del Biobío, en una pancarta pedían libertad «Matías Leviqueo, Eliseo Raiman , Guillaume Camus, precisamente tres de los condenados en el caso Eleodoro Raiman.
  • La sentencia de miembros de la comunidad del tribunal oral de Cañete, en 2021, provocó una ola de ataques en la región del Biobío en medio de un estado de emergencia en la macrozona sur. Y, en vísperas de la sentencia de primera instancia, fueron incendiadas 31 casetas de veraneo en Contulmo, hecho atribuido al grupo radical Resistencia Mapuche Lafkenche (RML).
  • El 2 de abril de 2022, en vísperas de la revisión del caso por parte de la Corte Suprema -la audiencia se llevó a cabo el 4 de abril, pero el caso finalmente se argumentó en junio-, el grupo RML reclamó el incendio de 15 cabañas en el sector Paillawe, a orillas del lago Lanalhue.
  • El grupo también le dio al gobierno un ultimátum de 48 horas para retirar los cargos contra los presos mapuche. Entre los puntos de demanda, en el comunicado de prensa la RML indicó que “el gobierno ordena a sus abogados que son parte de la persecución de los PPM de Elicura no comparecer a alegar los alegatos de la acción de nulidad que se debatirá este lunes 4 abril en la Corte Suprema».
  • De igual forma, el 4 de abril, manifestantes irrumpieron en las instalaciones de TVN en relación con el caso. Una pancarta decía “Nulidad y juicio justo”.

El Supremo y el pluralismo jurídico. La decisión sobre el crimen de Eleodoro Raiman, luego de que fue cometido entre el pueblo mapuche, se da en circunstancias en que la Corte Suprema expresó dudas a la Convención Constitucional sobre cómo, cuándo y en qué tipo de casos se aplicará la justicia indígena, aprobar la nuevo texto.

  • En el proyecto de nueva Constitución, donde se ha aprobado el pluralismo jurídico, se indica que la Corte Suprema será el tribunal que conocerá y resolverá las controversias que se susciten en los ordenamientos jurídicos de los pueblos indígenas.
  • El pasado 13 de mayo, el Tribunal Supremo entregó a la mesa de la Convención un documento en el que expresaba dudas sobre cuándo se aplicaría: “Parece necesario establecer normas mínimas que regulen la fase de transición en cuanto a fuentes, procedimientos y sistema recursivo de justicia indígena», subraya.
  • En mayo pasado, la vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, señaló que “lo que hay en la Constitución es un proyecto y le faltan muchos contenidos que habrá que completar con legislación complementaria y resolver muchas cuestiones sobre la justicia indígena que no están contestada».
  • Sobre el proyecto dijo: “Lo que se dice de la justicia indígena es que será paralela a la justicia nacional y solo será unificada por la Corte Suprema. Pero no se dice, por ejemplo, a quién se aplica; qué sucede cuando hay personas de diferentes etnias en un mismo caso; ¿Es voluntario o es obligatorio? ¿Cubre todos los temas o solo algunos?
  • “Se ha insinuado que estos pueden ser casos penales y es muy complejo: la creación de diferentes delitos dependiendo de quién esté involucrado. ¿Cuáles son las fuentes? Porque hablamos de costumbres y tradiciones, pero ¿dónde están para que yo sepa cuáles son? ¿Quiénes son las autoridades indígenas? ¿Va a ser de base comunitaria o va a ser con un sistema similar a los tribunales nacionales? ¿O cada comunidad tiene una pequeña instancia para su situación? ¿Y cómo es el método recursivo? Todas estas cuestiones son de suma importancia y consideramos que hay que poner mucho énfasis en la norma legal que se dicte además de esta”.


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